Sobre la transformación de fundación en cooperativa de utilidad pública
Resumen
En el presente artículo se analiza, en un ejercicio activo de la función del jurista urgido por una realidad social cambiante que escruta la norma desde nuevos parámetros fácticos no previstos por la misma, la posibilidad de transformación de una fundación en una cooperativa de utilidad pública que queda legitimada en cuanto a los aspectos sustanciales, cuando suponga la continuidad de una entidad que independientemente de la forma jurídica bajo la que opere, exista identidad entre los fines fundacionales y el objeto social-asociativo, desarrolle las mismas actividades tanto para el cumplimiento de aquellos fines fundacionales como del objeto social, una vez transformada en cooperativa; cuyo interés general como fundación se convierta y reconozca expresamente como utilidad pública de la cooperativa; y, finalmente, se garantice la inapropiabilidad individual del patrimonio afecto originalmente a tales fines de carácter general, tanto durante la vida de la persona jurídica transformada como a su extinción. Si además, se constata el mantenimiento de la posición jurídica de terceros interesados y la inexistencia de prohibición expresa, legal o estatutaria, que impida la transformación, las objeciones dogmáticas derivadas de la distinta base, patrimonial o personal, de ambas instituciones jurídicas, ceden ante las ventajas operativas de toda transformación, que aunque heterogénea y no prevista expresamente, queda cautelada suficientemente bajo tales parámetros; singularmente respecto de su sujeción al interés general o utilidad pública.
Recibido: 03 septiembre 2013
Aceptado: 30 septiembre 2013
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