El inconcluso régimen legal de las mutuas de seguros y la paulatina desmutualización del sector asegurador español
Resumen
Las mutuas de seguros constituyen una forma especial de explotar la actividad aseguradora caracterizada por su naturaleza eminentemente mutualista frente a las entidades aseguradoras con forma de sociedades anónimas en las que predomina el interés lucrativo de la entidad. Sin embargo, paulatinamente se han ido equiparando las exigencias económicas y financieras, la solvencia y las bases técnicas que deben tener las mutuas y las compañías de seguros para ser autorizadas para operar en los distintos ramos, con lo que estructuralmente las diferencias entre estos dos tipos de aseguradoras no son tan evidentes y no suelen ser percibidas por los propios tomadores de seguros. Un claro impulso a este proceso de asimilación ha venido de la mano de la Ley 20/2015 de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1060/2015. No obstante, ambos cuerpos normativos dedican escasos preceptos a las mutuas de seguros en comparación con la normativa anterior, que se mantiene básicamente en vigor hasta que se acometa una futura regulación específica de las mutuas. En el presente estudio se expondrá el origen y evolución de explotación del seguro a través de mutuas, la naturaleza jurídica de las relaciones mutualistas entre los asegurados y las mutuas y las principales novedades del vigente, e inacabado régimen legal de las mutuas de seguros, que se pueden resumir en tres: prohibición de las mutuas a prima variable, cambios en el régimen de modificaciones estructurales en las que participe una mutua y el reconocimiento de la posibilidad de constituir grupos mutuales basados en vínculos no de capital.
Recibido: 16 abril 2018
Aceptado: 18 mayo 2018
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