Las reuniones a distancia de los órganos sociales de las cooperativas en Argentina
Resumen
La entrada en vigor del Código Civil y Comercial en el año 2015 permitió avanzar con la posibilidad que las personas jurídicas privadas celebraran reuniones de sus órganos sociales por medios electrónicos-telemáticos. La ausencia de la cuestión en la Ley de Cooperativas 20.337 no impidió que la autoridad de aplicación nacional de las cooperativas haya ido emitiendo a partir del año 2019 una serie de resoluciones autorizando y reglamentando reuniones a distancia de los órganos sociales de las cooperativas. Dicho proceso se vio fuertemente impulsado por la pandemia de Covid 19 en al año 2020, ante la necesidad de garantizar la continuidad del funcionamiento institucional de las entidades. Estas medidas permitieron superar las dificultades planteadas a nivel sociosanitario y han permanecido vigentes una vez superada la pandemia. El artículo analiza el marco legal y reglamentario de las reuniones a distancia de los órganos sociales de las cooperativas en Argentina, considerando lo previsto en el Código Civil y Comercial, la Ley de Cooperativas y las resoluciones del INAES, así como doctrina y documentos orientativos de la misma autoridad de aplicación. Se considera la situación de los diferentes tipos de órganos sociales y en particular lo atinente a la asamblea, tratando lo relativo a su convocatoria y a su celebración, así como aspectos centrales para el funcionamiento democrático como el de garantizar el proceso del sistema de votación.
Recibido: 18 mayo 2025
Aceptado: 9 septiembre 2025
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Derechos de autor 2025 Dante Cracogna, Alejandro Marinello, Nicolás Jacquet, Gustavo Sosa

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Última actualización: 22/05/2026
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