La celebración telemática de las reuniones de los órganos sociales de las cooperativas en el ordenamiento jurídico portugués
Resumen
La digitalización del funcionamiento de los órganos de las cooperativas puede contribuir al fortalecimiento de su carácter democrático y a una gestión más eficiente, siempre que se aseguren el acceso equitativo, la validez jurídica de los actos realizados electrónicamente y la protección de los derechos fundamentales de los socios, en particular su privacidad. Aunque el Código Cooperativo Portugués no contempla disposiciones específicas sobre el funcionamiento telemático de los órganos sociales, admite la aplicación supletoria del régimen de las sociedades anónimas previsto en el Código de Sociedades Comerciales, en la medida en que no se vulneren los principios cooperativos. Este marco permite a las cooperativas convocar y celebrar reuniones virtuales, así como recurrir a medios electrónicos para la participación y el ejercicio del voto, siempre que se respeten garantías de autenticidad, seguridad, inteligibilidad y equidad. Asimismo, corresponde a las cooperativas promover la inclusión digital de todos los socios, pudiendo destinar a tal fin el fondo de educación y formación cooperativa.
Recibido: 4 junio 2025 
Aceptado: 29 agosto 2025
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