La constitución del Consejo Cántabro de la Economía Social: una obligación legal y una oportunidad para la promoción del sector

  • Luis Ángel Díez Ácimas
Palabras clave: Consejo Cántabro de la Economía Social, organización, funcionamiento, fomento

Resumen

La Ley de Cooperativas de Cantabria dedica el Capítulo III del Título III a regular el Consejo Cántabro de la Economía Social. Este es un órgano de promoción y difusión del cooperativismo y la economía social. Tiene funciones de carácter consultivo y asesor para las actividades relacionadas con este sector. La Ley obliga al Gobierno de Cantabria a dictar la norma de organización y funcionamiento de este Consejo, en el plazo de un año desde su entrada en vigor. Este se cumplió el 18 de enero de 2015. Esta norma no se ha dictado aún. En este estudio, se recuerda esa obligación impuesta al Gobierno de Cantabria; pero, se resalta, al mismo tiempo, el carácter positivo que el funcionamiento del Consejo tendría sobre la política de fomento de la economía social en esta región, contribuyendo decisivamente a su promoción y a conseguir una mayor visibilidad por parte de la sociedad.

Recibido: 06 junio 2017
Aceptado: 17 julio 2017

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Biografía del autor/a

Luis Ángel Díez Ácimas

Técnico de Organismos Autónomos. Administración General del Estado

Publicado
2021-03-10
Cómo citar
Díez Ácimas, Luis Ángel. 2021. «La constitución Del Consejo Cántabro De La Economía Social: Una obligación Legal Y Una Oportunidad Para La promoción Del Sector». Deusto Estudios Cooperativos, n.º 9 (marzo), 131-54. https://doi.org/10.18543/dec-9-2017pp131-154.
Sección
Artículos