A indevida aplicação do enunciado de Súmula n. 281 do Tribunal de Contas da União e a proibição da participação de cooperativas de trabalho brasileiras em procedimentos licitatórios
Resumen
O presente trabalho busca analisar o enunciado de Súmula n. 281 do Tribunal de Contas da União, aprovada em 11 de julho de 2012, que veda a participação de cooperativas de trabalho em licitações quando o serviço a ser prestado exija a necessidade de subordinação, habitualidade e pessoalidade. Apesar das previsões da Lei de Licitações e da Lei de Cooperativas de Trabalho disporem que dito impedimento é proibido, muitos procedimentos licitatórios, em razão da súmula, excluem esse tipo societário da participação, o que faz com que princípios como o da legalidade e da igualdade sejam violados, assim como afronta o preceito constitucional de fomento ao cooperativismo como meio de desenvolvimento da atividade econômica e da redução do desemprego. Essa conduta, além de prejudicar o mercado de trabalho, também gera prejuízo à Administração Pública, que será tolhida do seu direito e dever de selecionar a proposta mais vantajosa, haja vista que não terá acesso, de fato, a todas as propostas cabíveis.
Recibido: 26 octubre 2020
Aceptado: 10 diciembre 2020
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